La privatización de la guerra: aproximación a las empresas militares de seguridad privada

El filósofo prusiano Immanuel Kant (1724-1804) ya vaticinó en su excelsa obra Sobre la paz perpetua (1795) la desaparición progresiva de los ejércitos regulares como condición necesaria para alcanzar un estado de «paz social», o como se diría en términos de la polemología actual, un «estado de no conflicto necesario». Esta tesis, si bien puede teñirse de cierta utopía u optimismo, es corroborada por la historia en la medida en que el uso legítimo de la fuerza, desde la Paz de Westfalia (1648), ha ido lenta y paulatinamente siendo sustituida por otros elementos ajenos a los ejércitos. Actualmente, el monopolio de la guerra ya no está en manos de los Estados, sino que se arroga a otros actores que aparecen en el panorama internacional con intereses que no son precisamente el uso de la fuerza como actividad preventiva o defensiva.

De la misma forma que la geometría fractal de Mandelbrot nos hizo sospechar de la ya consolidada geometría euclidiana, la aparición de nuevas empresas militares privadas está relevando a los clásicos ejércitos de todos los países. Asumir la globalización del mundo actual y entender la complejidad como paradigma es un factor que me ha hecho entender la realidad de este asunto y será el eje de mi exposición en este artículo.

INTRODUCCIÓN

Las empresas de seguridad privadas y las empresas militares privadas se han convertido en entidades omnipresentes en los conflictos armados modernos y en las situaciones posbélicas de reconstrucción. Las repercusiones de esta proliferación de empresas militares y de seguridad privadas para el derecho internacional humanitario apenas comienzan a vislumbrarse, a medida que salen a la luz las posibles violaciones y abusos cometidos por sus empleados.

El recurso a empresas militares y de seguridad privadas por parte de los Estados plantea problemas que van más allá de las cuestiones concretas de su rentabilidad económica y del número de contratistas. Si se continúa aceptando el principio básico del monopolio estatal del uso de la fuerza, la cuestión esencial hace referencia a la legitimidad de esta práctica. Es decir, se trata de averiguar si tiene justificación recurrir a elementos civiles, tanto empresas como particulares, para desempeñar funciones inherentemente gubernamentales. Y es que desde hace unos 15 años las empresas militares y de seguridad privadas proporcionan servicios que antes eran desempeñados de manera exclusiva por las fuerzas militares o de seguridad oficiales de los Estados.

Una primera respuesta inmediata a la cuestión de las empresas de seguridad privadas en el contexto de los conflictos armados es conferirles la categoría de mercenarios y, por lo tanto, afirmar que están teñidas de inmoralidad, ilegalidad e ilegitimidad, por lo que algunos autores se esfuerzan en reclamar su prohibición absoluta. Esta postura, no obstante, parece poco realista a la vista del desarrollo, casi una explosión, de ese mercado. Además, el problema es que la definición internacional moderna de mercenario resulta poco efectiva para abordar esta nueva realidad porque, en el derecho internacional humanitario, solo tiene el efecto de privar a las personas capturadas del derecho a reclamar el estatuto de prisionero de guerra en un conflicto armado internacional.

ORIGEN DE LAS EMPRESAS MILITARES Y DE SEGURIDAD PRIVADAS

Desde la década de los noventa, el sector de las empresas militares y de seguridad privadas inició un proceso de rápido desarrollo. En el año 2002 algunas fuentes consideraban que el monto de las contrataciones anuales para el mercado internacional de seguridad y militar crecería de unos 55 billones de dólares (USD) en 1990 a unos 202 billones en 2020. Dicha estimación habría crecido de forma importante desde los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos y la guerra de Afganistán y, en mayor medida, a raíz de la guerra y posterior ocupación de Irak. Eso ha llevado a la industria militar privada a una sofisticación de sus capacidades militares con las que algunos ejércitos regulares tan solo podrían soñar.

Esta industria no solo ha aparecido y crecido rápidamente, sino que se ha convertido al mismo tiempo en un fenómeno global consolidado en compañías transnacionales. Dentro del sector parece haber una tendencia a las adquisiciones o uniones entre compañías más pequeñas, como, por ejemplo, ocurrió en el caso de ArmorGroup, que es el resultado de la integración de la norteamericana Armor Holdings y la británica DSL. La mayoría de las empresas militares y de seguridad privadas que operan globalmente son de Estados Unidos o Gran Bretaña, aunque el sector se ha desarrollado ampliamente también en otros países como Israel, Sudáfrica o recientemente en España.

Aunque es difícil saber con exactitud cuántas de estas empresas son españolas (podemos citar UC Global, High Security Solutions, Ge2b, SGSI Group, Belt Iberica…), me gustaría destacar dos. Una de ellas es Ge2B, que manifiesta disponer de capacidad para actuar en Europa, América, Oriente Medio, África y Asia. Esta compañía está presente en países como Serbia, Kosovo, Colombia, Marruecos, Irak, Pakistán o Argelia. La segunda compañía fundada por españoles, SGSI Group, tiene su sede en Gibraltar. Se anuncia como la primera compañía militar privada ibérica y trabaja en diferentes países de África (Nigeria, Ghana, Angola) al tiempo que, recientemente, firmó un contrato para trabajar en el Kurdistán iraquí. En el campo de empresas de apoyo logístico puede destacarse la unión temporal de empresas Tecnove-Ucalsa que, según publicita, es el principal contratista del Ejército español para suministro alimentario, raciones de campaña y servicios de catering, tanto en España como en operaciones en el extranjero.

Los estudiosos del tema coinciden en que la aparición y el rápido crecimiento de este sector se explican, en gran medida, por la concurrencia de tres dinámicas al principio de los años noventa:

−En primer lugar, el final de la Guerra Fría. Si la confrontación entre las dos superpotencias había sido determinante en la configuración de la estructura y la doctrina militar durante medio siglo, su colapso provocó un vacío en el mercado de la seguridad internacional que fue rápidamente cubierto por el sector privado.

−En segundo lugar, el desarrollo tecnológico, y con él la creciente complejidad de los programas informáticos militares, creó una dependencia de contratistas privados.  −Por último, una tendencia general hacia la privatización y externalización de servicios. La privatización proporcionó la lógica y la legitimidad para la entrada de los mercados en áreas que anteriormente habían sido monopolio estatal, como la provisión de seguridad. La tendencia a la privatización se basó en la promesa de reducir gastos.

LIMITACIONES ÉTICO-MORALES

Algunos autores han sostenido que la regulación del sector le otorgaría una legitimidad que no le corresponde y proponen su total prohibición. Se trata de una opción poco realista teniendo en cuenta la frecuente, y creciente, demanda de sus servicios por numerosos Estados y organizaciones internacionales, incluidas la ONU y la Unión Europea. La naturaleza de la industria hace difícil abarcar sus actividades en un único marco normativo. De ahí la conveniencia de elaborar mecanismos que se refuercen mutuamente, tanto en el ámbito internacional como nacional.

En la actualidad es posible exigir responsabilidad individual, pero también deberían articularse mecanismos eficaces para actuar contra las compañías. Es necesario impulsar el desarrollo de herramientas de control internacionales, el Código Internacional de Buena Conducta para empresas militares y de seguridad privadas o nuevos proyectos en el grupo de trabajo de Naciones Unidas y que además sean jurídicamente vinculantes.

La enorme relevancia que han adquirido las compañías militares privadas en poco más de una década constituye un nuevo factor que condiciona poderosamente el modo en que se desarrollan los conflictos armados actuales. El análisis del marco jurídico ofrecido por el derecho vigente para este tipo de entidades pone de manifiesto que las normas existentes presentan importantes deficiencias, tanto en el plano de los conceptos como en el de los mecanismos, para garantizar el efectivo cumplimiento de las mismas. No obstante, no se puede sostener que las empresas militares y de seguridad privadas actúen en un vacío jurídico o legal. Tampoco se puede mantener que las iniciativas de autorregulación de la propia industria o el uso de los contratos como herramienta efectiva para adecuar su actividad al derecho internacional sean pura propaganda empresarial. Por otro lado, estas iniciativas tampoco pueden ser consideradas como plenamente satisfactorias.

En primer lugar, las empresas militares privadas han sido criticadas sobre la idea de que el uso de la violencia para obtener un beneficio económico es una razón moralmente problemática. Concretamente, la violencia generalizada durante un período bélico se ha justificado tradicionalmente, aunque usando razonamientos diversos a través de la historia, con el argumento de su legitimidad, por estar aquella violencia ligada a algún tipo de causa justa, bien sea esta la defensa de la religión, de la soberanía o de los intereses nacionales.

La segunda objeción de carácter ético al uso de la seguridad privada se centra en la idea de que hay algo que es moralmente importante en la contribución que hacen los ciudadanos al
esfuerzo militar del Estado. Los orígenes de esta objeción se remontan al Renacimiento italiano y se encuentran también en la Ilustración francesa y en la revolución americana.

En general, todas las objeciones morales a la industria militar privada pueden dividirse en dos tipos: por un lado, la que se refiere al estatus de los actores privados, y por otro las que se refieren a las actividades de aquellos. Por otro lado, las objeciones basadas en el estatus de las compañías militares privadas, es decir, las que se basan en la idea de que el uso privado de la fuerza es moralmente inapropiado, no pueden encontrar una solución legal tan fácilmente, ya que la objeción no se basa en lo que hacen los empresarios privados, sino en lo que son, esto es, individuos o colectivos que intercambian servicios de naturaleza militar a cambio de una ganancia económica.

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS MILITARES Y DE SEGURIDAD PRIVADAS

Tan solo se han realizado unos pocos intentos de clasificar las empresas militares y de seguridad privadas en grupos. Lo habitual ha sido realizar estudios caso por caso. La forma típica de analizar este fenómeno ha sido distinguir las empresas sobre la base de su tipo de actividad. Desde este punto de vista, algunas han sido denominadas «activas» y otras «pasivas». Por ejemplo, algunas compañías que se involucran en operaciones de combate y que luchan por el control de un territorio son automáticamente incluidas en la categoría de activas, mientras que aquellas otras que se limitan a una defensa o protección territorial, o que prestan labores de asesoramiento, son consideradas como pasivas, y así lo consideran algunos autores e, incluso, algunas de las propias empresas.

Usualmente, este es también el criterio para distinguir las empresas militares privadas de las empresas de seguridad privadas. El problema es que muchas empresas que se autodenominan como «de seguridad» en realidad desarrollan actividades de naturaleza típicamente militar y que tienen consecuencias de esta misma naturaleza. No es difícil imaginar cómo algunas de estas empresas que ofrecen servicios pasivos tienen, sin embargo, un impacto estratégico en el curso de las hostilidades. Por ejemplo, algunas de estas empresas se dedican a la protección de importantes nudos de comunicaciones, pero esa labor pasiva o de mera protección puede ser percibida por la otra parte contendiente en el conflicto como un verdadero acto de agresión.

Otro sistema clasificatorio utilizado tradicionalmente ha sido aquel que toma como punto de partida la llamada «teoría de la agresión-defensa»; esto es, si los servicios que ofrece la empresa tienen como finalidad impulsar una agresión o, por el contrario, detenerla. El problema que plantea esta teoría al aplicarla a la industria militar privada es que tiene el mismo punto débil que la teoría de la «actividad-pasividad». Casi todas las empresas emplean medios que pueden tener implicaciones ofensivas y defensivas simultáneamente, ya que esto suele depender de la perspectiva de cada uno.

Desde un punto de vista militar, el mejor criterio para estructurar la industria es acudir a la cantidad de servicios y el nivel de fuerza que una determinada empresa es capaz de ofrecer. Se trata de usar la metáfora tip of the spear, que proviene del pensamiento militar. Tradicionalmente las unidades militares se distinguen por su cercanía o alejamiento del escenario de lucha real, que redunda en diferentes implicaciones, como sus niveles de adiestramiento, cometidos en campaña, prestigio y otros similares.

¿CONTRATISTAS O MERCENARIOS?

Una de las cuestiones que quizá haya generado más controversia concierne al estatuto personal de los empleados de las compañías: su condición de combatientes o civiles, o su posible calificación como «mercenarios». La normativa relevante para responder a tales cuestiones procede del derecho internacional humanitario, que comprende normas que rigen el modo de conducir las hostilidades y define los estatutos personales de las personas implicadas otorgándoles unos derechos, inmunidades y protecciones que varían en función de la categoría a la que pertenezca.

Saber si los empleados de las empresas militares y de seguridad privadas pertenecen a una u otra categoría es importante, pues determina, entre otras cuestiones, el grado de protección del que disfrutan y si pueden ser juzgados o no por los servicios prestados en un conflicto armado. Hay que subrayar, no obstante, que la responsabilidad penal del individuo por violaciones de derechos humanos no depende del estatuto de la persona. Civiles y combatientes pueden cometer, y ser juzgados por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad e infracciones graves de los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. Las personas que trabajan para empresas militares privadas durante conflictos armados tienen, por supuesto, derechos y obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario, pero no existe un estatuto único para todos ellos, sino que este dependerá de la situación concreta y de las funciones que desarrolle cada persona. En concreto, durante conflictos armados internacionales los empleados de las empresas militares y de seguridad privadas pueden estar en variadas situaciones.

La consecuencia para los empleados de estas empresas es que si se les aplica el estatuto de combatiente ello conlleva constituirse en objetivo militar y estar legitimado para tomar parte directamente en las hostilidades: no pueden ser juzgados por actos lícitos de guerra cometidos en el transcurso de las operaciones militares. En caso de conflicto armado internacional, si son capturados tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra y a gozar de la protección que les proporciona el III Convenio de Ginebra. El principal problema es que los convenios de Ginebra de 1949 no definen el concepto «combatiente». El III Convenio sobre prisioneros de guerra se limita a señalar qué categorías de personas tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra en caso de ser detenidas, y algunas de ellas claramente no son combatientes. Será el Protocolo Adicional I a los convenios de Ginebra de 1949, de 8 de junio 1977, el que, por primera vez, defina el alcance de la noción en su artículo 50, en un sentido negativo y por exclusión.

Por ello, en relación con este asunto, debería hacerse mención al término mercenario tal como se utiliza frecuentemente, sobre todo en los medios de comunicación, para describir a los empleados de las empresas militares y de seguridad privadas. Los contratistas son vistos, en gran medida, por el público en general y por algunos expertos como mercenarios. Es un término que también utilizan con frecuencia los empleados de la industria para referirse a sí mismos. En ocasiones puede ser difícil delimitar la figura tradicional del mercenario respecto de alguna categoría de contratistas, básicamente en el caso de los que trabajan por cuenta propia. Las compañías han empleado a veces antiguos mercenarios o algunos empleados de las compañías se convierten en mercenarios cuando la empresa cierra el negocio. Con carácter general, sin embargo, los empleados de las empresas militares y de seguridad privadas entrarán en la definición jurídica de mercenario en muy pocas ocasiones. Catalogar la actividad estas empresas como una nueva forma de compañías mercenarias adaptada a los nuevos conflictos armados no responde a la definición jurídica contenida en los instrumentos internacionales.

CONCLUSIONES

Queda mucha tarea por delante, especialmente en el esfuerzo de ampliar y armonizar la normativa jurídica existente y en el de aprovechar la situación derivada de la intervención en Irak y Afganistán como un punto de partida para lograr una mayor profesionalización de estas empresas. Estos dos puntos se pueden considerar básicos a la hora de abordar una mayor responsabilidad por sus acciones de la industria militar privada, ya que no resultaría aceptable la tesis de que se puede externalizar aquella responsabilidad.

La amenaza ya no está tan clara y definida como en los conflictos convencionales. Por ello la contratación de seguridad privada por parte de organismos va a seguir produciéndose.

Un enfoque más pragmático debería centrarse en el desarrollo de los instrumentos normativos que permitan un adecuado equilibrio entre los intereses públicos y privados. Para ello se debería combinar una regulación básica y de alcance general de derecho internacional relativa a estas empresas y el desarrollo de instrumentos jurídicos nacionales encaminados a la supervisión de las actividades concretas de la industria y, en su caso, a la persecución y castigo de los empleados individuales por los abusos concretos cometidos. En definitiva, si los Estados han optado por la privatización de amplios sectores de la industria militar deberían asumir las consecuencias de tal opción y proceder a una regulación adecuada del sector que resuelva el problema de la responsabilidad individual y corporativa, y que, de la misma forma, introduzca mecanismos efectivos de control que aseguren la transparencia de actuaciones. No obstante, este escenario dista mucho de ser una realidad.

Finalmente, y en un plano más operativo, es necesario que las empresas que despliegan en un teatro en el que operan Fuerzas Armadas expedicionarias estén coordinadas con ellas tanto si están contratadas por los Estados correspondientes como si lo están por organizaciones de otro tipo (ONG, empresas privadas, etc.). En todos los casos deberían suscribir un documento que acepte el memorándum de entendimiento firmado por la organización que ampara el despliegue del contingente e incluya las reglas de enfrentamiento. Esto no implica una subordinación orgánica de las empresas militares y de seguridad privadas al jefe del contingente militar, pero sí una correspondencia funcional debido a la necesidad del mando gubernamental de saber y conocer todos y cada uno de los movimientos o de consecuencias derivadas de los actos de estas empresas que pueden afectar a la población civil o a la misión.

 

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