El Director de Seguridad y los procesos de prevención de riesgos penales o Compliance como mecanismo de protección de la empresa y de la persona jurídica

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Los procesos de prevención de riesgos penales o Compliance como mecanismo de protección de la empresa y de la persona jurídica deben desarrollarse por el Director de Seguridad en el Plan Director de Seguridad.

Los Compliance son procesos que analizan y detectan riesgos penales dentro de una empresa y establecen reglas de comportamiento con el objetivo de evitar que los administradores, directivos, dependientes y empleados realicen comportamientos que puedan suponer una sanción penal para la empresa.

Estos procesos se elaboran por despachos especializados en derecho penal corporativo y se adaptan a las necesidades y estructura de cada empresa.

Hoy en día son totalmente imprescindibles para todas aquellas empresas que cuenten con una mínima estructura y plantilla laboral.

PLAN DIRECTOR DE SEGURIDAD

El desarrollo de un Plan Director de Seguridad tiene como objeto determinar los proyectos que deben ser acometidos por la Organización a corto, medio y largo plazo para garantizar una correcta gestión de la seguridad de la empresa para evitar la planificación de la gestión de los accidentes/incidentes de seguridad que podrían afectar de forma negativa a la misma. El Plan Director de Seguridad se define en base a la estrategia de negocio de la Organización y sus necesidades específicas, de modo que la identificación de procesos de negocio y activos que los soportan constituye un aspecto fundamental durante su desarrollo.

 

Las empresas están sometidas a un creciente escrutinio público y su buen nombre tiene un resultado directo en su cuenta de resultados. La aplicación de un Modelo para la Prevención de Delitos disminuye el riesgo penal y demuestra fehacientemente el compromiso de la organización con los comportamientos ético.

 

La nueva ley de seguridad privada 5/2014 en vigor como comento el Sr. César Álvarez Fernández, Coronel jefe del Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Guardia Civil primer lugar, seguridad jurídica para todos. La ley crea un modelo en el que se regulan de forma flexible las posibilidades de actuación, que ya no dependerán de interpretaciones más o menos voluntariosas de la Administración.

En segundo lugar, para los proveedores de servicios se diseña un marco de requisitos que deben conducir a la mejora de su calidad, impidiendo, al mismo tiempo, la competencia desleal y el intrusismo. Sobre esta base, se amplía su ámbito de actuación.

En tercer lugar, aparece el usuario como organizador de su propia seguridad con amplias capacidades para el control de su calidad, todo ello a través de una figura clave: El Director de Seguridad. Por último, se mejora la capacidad de actuación del personal ampliando su formación, variable en función del tipo de servicio, y reforzando su autoridad con una protección jurídica adecuada a su función.

Un comentario en “El Director de Seguridad y los procesos de prevención de riesgos penales o Compliance como mecanismo de protección de la empresa y de la persona jurídica

  1. Desde Luego……en uno de los sectores más piratas, como es la seguridad privada, (¡por Dios!, menos mal que, ¡salvo excepciones!),
    Da gusto leer sobre esa hipotética figura……The Compliance…..
    Ese servicio lo veo, externalizado, cual departamento de PRL, y…….si……tarde o temprano, el informe, advertirá de procesos que, por el hecho de ser delictivos, no implicará una gravedad manifiesta.

    Informe de PRL, del servicio contratado por mi empresa, evaluación de medidas correctoras, ante los riesgos de puestos estáticos de pie.
    «No tema al dolor de espalda, mantenga actitud positiva con la empresa y los Compañeros, y sobre todo, si se vuelve insostenible…..no coja la baja».
    Por favor que alguien les hable de los compliance a estas dos maf…..digo empresas.

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